El documento presenta un resumen de un caso de auditoría fiscal realizada a la empresa Línea Eléctrica S.A. Se encontraron seis hallazgos principales relacionados con diferencias en ventas reportadas, gastos de incobrables, depreciación de activos revaluados, gastos por activos menores, donaciones y venta de activos. La auditoría determinó que la empresa debe pagos adicionales de impuestos sobre ventas e impuesto sobre la renta para regularizar su situación fiscal de acuerdo con la normativa costarricense.
4. Taller de Auditoría Fiscal Expediente Acción Fiscalizadora CASO: Línea Eléctrica S.A.
5. La Empresa: Línea Eléctrica S.A. La empresa es una comercializadora de electrodomésticos, enseres, línea blanca, y mobiliario para el hogar. Con una gran cantidad de almacenes en todo el territorio nacional, y con altas cifras en su actividad transaccional. Con ventas anuales que superan los Ciento veinte mil millones de colones.
6. Criterio de Selección: De acuerdo al decreto Ejec. 25925-H y sus reformas. Inciso b.) Que la información consignada en las declaraciones tributarias correspondientes a los distintos impuestos administrados por la Dirección General, registre valores diferentes a los detectados por medio de información interna o externa.
7. Anexo 2: Documentación solicitada Con base en el numeral 6 de la comunicación de inicio de la actuación fiscalizadora se solicitó presentar lo siguiente: Auxiliar de ventas, con sus comprobantes respectivos: Auxiliar de compras, con sus comprobantes respectivos: Libros Legales. Comprobantes de pago de impuesto de ventas. Detalle de las compras de Activos Menores, o en su efecto, autorización emitida por la Dirección General de Tributación para exceder el monto estipulado en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Renta en su Anexo #1 apartado #2 de la depreciación en su segundo párrafo. Auxiliar o Detalle de las Donaciones. Detalle de la Ventas de Activos Fijos, los cuales fueron considerados como ingresos No gravables. Detalle de los ingresos diversos. Copia de los contratos de alquiler en general Copia de los contratos de publicidad, en especial publicidad televisiva y publicidad impresa. Auxiliar sobre reparación de artículos Copia de los contratos de servicios profesionales
9. Hallazgo Nº 1: Diferencia en ventas reportadas Condición: Las declaraciones de Ventas del período 2008 suman en el rubro de ingresos ¢120.341.059.622,00 y la declaración del renta se indicaron ingresos por ¢120.645.588.512,00, generando una diferencia por ¢304.528.890,00 que no fueron considerados en las declaraciones del Impuesto sobre las ventas.
10. Hallazgo Nº 2: Gasto por Incobrables (cta 6130380) Condición: Se evidencia que la compañía, consideró como gasto deducible de renta la partida de Gasto por Incobrables identificada en con el número de cuenta 61303809 por el valor de ¢7.706.180.643,00. Dicha suma representa más del 10% de las cuentas por cobrar de la empresa. Causa: De acuerdo a lo conversado durante la entrevista a los representantes de la compañía, ésta tiene como política registrar como cuentas incobrables las deudas que sobrepasan los ciento ochenta días de vencimiento, adicionalmente no se evidenció que la empresa realizara las gestiones legales que exige la Ley del Impuesto sobre la renta.
11. Hallazgo Nº 3: Gasto por Depreciación por Reevaluación de Activos (cta 6110830) Condición: La empresa considera el gasto por depreciación de reevaluación de Activo como gasto deducible de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre renta. Se evidencia en la cuenta número 6110830 por un total de ¢16.626.928,00 Causa: Desconocimiento de la compañía sobre la normativa que establece que el gasto por depreciación de activos revaluados no corresponde a gasto deducible de impuesto sobre renta.
12. Hallazgo Nº 4: Gasto por Activo Menor (cta 6110420) Condición: La empresa considera el gasto por Activo Menor como un gasto deducible de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre renta. Esto se evidencia en la cuenta número 6110420 por un total de ¢88.628.874,00, en la partida de gastos administrativos y por ¢261.064.468,00 en la de gastos de ventas, generando un total de ¢349.693.342,00.
13. Hallazgo Nº 5: Gasto por Donaciones (Cta 6111190) Condición: La empresa presenta gasto por donaciones, por ¢53.560.959,00. La suma referida tiene importancia relativa, por lo que es necesario conocer el destinos de la o las donaciones que generaron dicha suma y corroborar que estas se apegan a la normativa contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Causa: la entrevista deja claro que las donaciones practicadas por la empresa tienes diferentes destinatarios, pero ninguno de ellos corresponden a lo que dicta la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 8, inciso q.
14. Hallazgo Nº 6: Ingreso por Venta de Activos(Cta 4220100) Condición: La empresa presenta como ingresos no gravables la venta de Activos fijos en la cuenta número 4220100 por ¢3.100.054,00. Causa: la explicación que brinda la empresa, refiere a que estos son activos considerados obsoletos, que fueron vendidos.
17. ARTÍCULO 81.- Falta de ingreso por omisión o inexactitud Serán sancionables los sujetos pasivos que, mediante la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones inexactas, dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, los impuestos que correspondan.
18. Esta sanción también se aplicará cuando la Administración Tributaria determine la obligación, en los casos en que el sujeto pasivo, previamente requerido, persista en el incumplimiento de presentar su declaración.
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20. Hallazgo Nº 2: Gasto por Incobrables (cta 6130380) Criterio: Según la Ley de Impuesto sobre renta en su artículo 8: Serán deducibles de la base imponible: e) Las deudas manifiestamente incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria y de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Efecto: Se debe excluir este gasto de incobrables como deducible del a base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta. El aumento en el impuesto sobre la renta a pagar es de ¢2.311.854.192.90. (Ver cuadro de liquidación final del Impuesto) Jurisprudencia: Art 8 inciso e LSR. Art 12 inciso g RLSR. Fallo 219-1995: “INCOBRABLES. la empresa no ha demostradomediantepruebaidónea, la másmínimagestióncobratoriaqueotorgue a este Tribunal la facultad de apreciación a que se hacereferencia en la citadanorma legal. No bastapara tales efectos, quelascuentas no hayansidorecuperadas, lo quedemuestra la empresamedianteactanotarialaportada en autos, yaquecomoquedóexplicadoanteriormente, lo quedebecomprobarse son lasgestionantesjudicialescobratorias, lascualescomoestáevidenciado en el expedienteadministrativo, no se hanrealizado en modoalguno. “
21. Hallazgo Nº 3: Gasto por Depreciación por Reevaluación de Activos(cta 6110830) Criterio: Según la Ley de impuesto sobre renta en su artículo 6: “Exclusiones de la Renta Bruta”. No forman parte de la Renta Bruta: b) Las reevaluaciones de activos fijos. Efecto: Se debe excluir del cálculo de la Base Imponible del impuesto sobre renta este gasto de depreciación de Reevaluación de Activos. El aumento en el impuesto sobre la renta a pagar es de ¢4.988.078.40 INCISO F DEPRECIACION DE ACTIVOS - Base Legal Art.8 Inciso f LSR. Art. 12 Inciso h RLSR. ANEXO 1 y 2 RLSR. Resolución 52 Aplicación NICS Revaluación de Activos.
22. INCISO F)DEPRECIACIONES Art. 8: Son deducibles de la renta bruta: … f) Las depreciaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles productores de renta gravadas, propiedad del contribuyente, así como la depreciación de las mejoras con carácter permanente. En oficio DGT-1672-05, de 18 de octubre de 2005, la Administración ha precisado que “el legislador al aceptar los gastos por concepto de depreciación se refería a aquellos activos que se encuentran en uso o funcionamiento.
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25. Hallazgo Nº 6: Ingreso por Venta de Activos(Cta 4220100) Criterio: El Ingreso por venta de Activos Fijos se debe considerar como ingreso deducible de renta según Artículo 16 de Renta Disponible de la Ley de Impuesto sobre Renta: “Cuando se obtengan rentas, ganancias o provechos gravados o exentos por esta ley o por otras, percibidos o devengados en el período fiscal, deberán adicionarse al resultado obtenido, de acuerdo con la norma del primer párrafo de este artículo, efecto de obtener la renta o ingreso disponible.” Efecto: Se debe incluir como parte del ingreso gravable la venta de estos activos, el valor del impuesto a pagar por renta es de ¢930.016.20
28. Recomendaciones: 1 - Conciliación de lo declarado en Ventas con lo declarado en Renta. Este elemento provocó que el Contribuyente fuere seleccionado para el proceso de fiscalización. En el caso se recomienda Regularizar. 2 - El manejo de la cuenta de Incobrables debe apegarse a los procedimientos legales existentes y dejar la política de registrar las deudas con más de 180 días de vencimiento como gasto incobrable. El registro se efectuará una vez usados todos los instrumentos viables para el cobro. Se recomienda continuar con el proceso siempre que se cuente con la documentación que demuestre que existe parte de las deudas registradas como Gasto incobrable que han seguido todo el procedimiento legal para su recuperación. Con esto se puede reducir la suma que está incrementando fuertemente al monto a cancelar.
29. Recomendaciones 3 - En lo que respecta a el Registro del Gasto por depreciación de la Reevaluación de Activos. Se recomienda Regularizar 4 - Gasto por activo menor. Como Dichos activos representan proporcionalmente tan sólo un 2,73% de los activos de la empresa. Se recomienda continuar con el proceso, argumentando que dicho porcentaje tiene un valor relativo bastante bajo, lo que permitiría reducir la suma a liquidar.
30. Recomendaciones: 5 – Gasto por Donaciones: al no poder demostrar que estas fueron giradas a las entidades autorizadas por la A.T.: Se recomienda Regularizar 6 – Ingreso por venta de Activos: no hay documentación que avale el criterio tomado por la empresa para registrar estas ventas como NO deducibles del impuesto sobre la Renta. Por lo tanto: Se recomienda Regularizar
31. “Lo justo no siempre es lo legal”(BCortés) Gracias…!!!